En el BO de la Provincia de Sevilla de hoy se publica Resolución de la Presidencia número 332/2020, de 20 de marzo, sobre «actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, como consecuencia del estado de alarma».
Se modifica el número
1 del acuerdo del Consejo Rector del O.P.A.E.F.,
estableciendo que los períodos voluntarios
de cobranza de deudas de vencimiento periódico y
notificación colectiva para el ejercicio 2020, se
retrasan un mes y se fija
para el primer semestre, como período
general de cobro en voluntaria de todas las
figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI,IVTM, tasas y precios públicos), el
comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de
julio de 2020, ambos inclusive, con
posibilidad de
ulterior modificación, en función de la evolución
de las circunstancias.
También se
amplía hasta el 30 de abril de 2020 los
siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a
dicha fecha y siempre y
cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de
2020:
a) Los plazos de pago en período voluntario de
deudas tributarias, sean de vencimiento
periódico y notificación colectiva o
liquidaciones.
b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas
en período ejecutivo.
c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento
o fraccionamiento.
d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones
de tráfico.
A partir de la firma de la
presente resolución y durante la vigencia del Estado
de Alarma o, en su caso, de las prórrogas
del mismo, quedan paralizadas las actuaciones
insitas en el procedimiento administrativo de
apremio, inclusive diligencias de embargo
individuales, masivas o centralizadas, así como las
que tengan repercusión directa con los
responsables y sucesores tributarios.
Para el resto de
trámites tributarios contemplados en el
artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de
17 de marzo,
se amplían los plazos hasta el 30 de abril.
Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el
apartado 3 del citado artículo 33, en particular la
posibilidad del obligado tributario de atender al
requerimiento o solicitud de información con
trascendencia tributaria o presentar sus
alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el
trámite.
Considerando la facultad otorgada
a las Corporaciones locales en el segundo párrafo
del artículo 10 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, y dadas las circunstancias
excepcionales, autorizar la concesión del
fraccionamiento, con dispensa de garantía
y sin devengo de intereses, siempre
que se refiera a deudas tributarias de
vencimiento periódico y notificación colectiva
cuyo importe no sea superior a 30.000 euros,
el fraccionamiento se solicite dentro del período de
ingreso en voluntaria y el pago total se
produzca en el mismo ejercicio de su devengo.
Un saludo