En el BOE-A-2020-4027, del dia de hoy, se publica  la Orden TMA/277/2020, de 23 de marzo, por la que se declaran servicios esenciales a determinados alojamientos turísticos y se adoptan disposiciones complementarias. En la propia disposición se incluye un Anexo en el que se determinan los alojamientos declarados de servicio esencial
Conforme a lo establecido en el artículo 4 de la Orden:
«Los alojamientos a que se refieren los artículos anteriores prestarán servicio de restauración y cualquier otro servicio que resulte necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, cuando así estén habilitados para ello, exclusivamente a las personas que se encuentren alojadas en los mismos. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá permitir el acceso a las instalaciones y servicios de aseo y restauración a los transportistas profesionales de mercancías, aunque no se encuentren alojados.

La Orden completa con su anexo se ha remitido a nuestros socios por correo electrónico.

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