En el  BO de la Provincia de Sevilla de hoy se publica Resolución de la Presidencia número 332/2020, de 20 de marzo, sobre «actuaciones y medidas a adoptar en el ámbito de aplicación de los tributos cuya gestión haya sido delegada en la Diputación de Sevilla, a través del OPAEF, como consecuencia del estado de alarma».

 Se modifica el número 1 del acuerdo del Consejo Rector del O.P.A.E.F., estableciendo que los períodos voluntarios
de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2020, se retrasan un mes y se fija
para el primer semestre, como período general de cobro en voluntaria de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI,IVTM, tasas y precios públicos), el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de
ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.

 También se amplía hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y
cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:
a) Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o
liquidaciones.
b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.

A partir de la firma de la presente resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas
del mismo, quedan paralizadas las actuaciones insitas en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo
individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

 Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo,
se amplían los plazos hasta el 30 de abril. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular la
posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus
alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

Considerando la facultad otorgada a las Corporaciones locales en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales, y dadas las circunstancias excepcionales, autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía
y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se
produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

Un saludo

Enlaces

Atención al Socio

Horario

Ubicación

Newsletter