El sábado 2 de octubre de 2021 se ha publicado en el BOE la Ley 13/2021 de 1 de octubre, que modifica la Ley 16/1987 de 30 de julio sobre Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de infracciones y sanciones relativas a arrendamiento de vehículos con conductor, y para luchar contra la morosidad en el ámbito del transporte de mercancías por carretera
La exposición de motivos de esta norma señala que se trata de una de las prioridades políticas de la Unión Europea, que ha aprobado diversas directivas sobre la materia. Y apunta, que «la morosidad influye negativamente en la liquidez de las empresas, complicando su gestión financiera y afectando a su competitividad». Por ello se crea un nuevo tipo infractor por el incumplimiento del plazo máximo legal de pago de sesenta días, cuando el obligado al pago no sea un consumidor y el precio del transporte sea igual o inferior a 3.000 euros.
La modificación del artículo 141 de la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres, que enumera las infracciones de carácter graves, incluye tipificar el incumplimiento del límite máximo legal de pago, con imposición de sanciones económicas entre 401,00 y 18.000 € de multa, según el importe adeudado y la posible reincidencia, contemplándose incluso una sanción de 30.000 €, en caso de infracciones contenidas.
La Administración competente para la imposición de las sanciones publicará de forma periódica las resoluciones sancionadoras impuestas por infracciones previstas en el apartado 40 del artículo 140 que hayan adquirido firmeza en vía administrativa o, en caso de haberse interpuesto recurso contencioso-administrativo, en vía judicial. En el caso de las sanciones que imponga la Administración General del Estado, esta publicidad se dará por medio de la página web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.Cuando la información a que se refiere el apartado anterior contenga datos personales, su publicación se ajustará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

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