Ayer, 25 de octubre de 2020, se publico en el BOE el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
En este nuevo Real Decreto se declara de nuevo el estado de alarma en todo el territorio de la nación y se impone un toque de queda que prohíbe la circulación por las vías públicas o espacios de uso público desde las 23:00 horas y las 06:00 horas. Este toque de queda puede ser modificado en más/menos 1 hora (tanto su inicio, como su final) por las comunidades autónomas.
Este toque de queda no es aplicable cuando se están cumpliendo obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales; o cuando se regresa al domicilio por haber cumplido con alguna de ellas. Mediante esta excepción, el transporte de mercancías por carretera queda libre de poder seguir ejerciendo su actividad.
La limitación de entrada y salida de los territorios de las comunidades autónomas se aplicará en tanto en cuanto las comunidades autónomas así lo decidan. También, éstas, podrán limitar la entrada y la salida de territorios inferiores al de la comunidad autónoma. En el caso de que esto sucede, se excepcionaran los desplazamientos para cumplir con obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales, así con el regreso al domicilio después de cumplir con ella.
Entendemos que en todas aquellas comunidades donde haya ya normativa especifica sobre el toque de queda tendrá que aplicarse esa y no esta y por lo tanto estar a lo que se indique en la misma.
Nada se menciona en el texto del Real Decreto de la necesidad de contar con ningún tipo de documento para valerse de alguna de las excepciones.

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