El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, ha emitido en el día de hoy el siguiente comunicado de prensa:
Madrid, 29 de abril de 2025
El Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha aprobado la
resolución para flexibilizar temporalmente los tiempos de conducción y
descanso de los conductores de transporte de viajeros y mercancías por
carretera y facilitar así el restablecimiento de estos servicios tras el apagón
eléctrico vivido ayer en toda la Península Ibérica. La resolución se
publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado.
El fallo generalizado en el suministro eléctrico ocurrido en el día de ayer en
todo el territorio peninsular ha tenido importantes consecuencias en el
sector del transporte de mercancías y viajeros, cuya operatividad se vio
seriamente afectada tanto por las grandes congestiones de tráfico en
algunas ciudades como por la dificultad en las comunicaciones. Esto último
provocó que los transportistas desconocieran información básica para su
desempeño laboral, como qué estaciones de servicio están operativas, o
que no pudieran comunicarse con sus sedes de operaciones.
A ello se le suma el desabastecimiento de ciertos productos para el
comercio, que ha provocado un aumento en la demanda de transporte de
carga en el día de hoy.
Todo ello ha provocado que aumente el tiempo necesario para realizar los
diferentes servicios. Por eso, y a fin de hacer frente a dicha necesidad, el
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible ha establecido una serie
de excepciones que permitirá a los conductores profesionales flexibilizar
sus tiempos de trabajo y descanso con el objetivo de alargar sus jornadas
laborales y que puedan finalizar los servicios de transportes sin
incidencias.
Así, en el caso del transporte de mercancías, las exenciones son de
aplicación desde el lunes 28 de abril hasta el domingo 4 de mayo, ambos
incluidos. En concreto:
• Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
• Se amplía el límite semanal de conducción de 56 a 60 horas.
• Se amplía el límite de conducción bisemanal de 90 a 96 horas.
• Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media
a 5 horas.
• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.
• Se ofrece la posibilidad de tomar dos descansos semanales
reducidos consecutivos de al menos 24 horas, siempre que se tome
la compensación de los mismos unida al siguiente descanso
semanal normal; o la posibilidad de posponer el inicio del período
de descanso semanal más allá de seis jornadas de 24 horas.
Para el caso de transporte de viajeros, las exenciones se aplican desde el
lunes 28 de abril hasta el miércoles 30 de abril, ambos incluidos, con las
siguientes medidas:
• Se amplía el límite diario de conducción de 9 horas a 11 horas.
• Se amplía el límite de conducción ininterrumpida de 4 horas y media
a 5 horas.
• Se reducen los requisitos del descanso diario de 11 a 9 horas.