El MINISTERIO DE TRANSPORTES MOVILIDAD Y AGENCIA URBANA HA EMITIDO LA SIGUIENTE NOTA:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 38 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías:

“En los transportes por carretera, cuando el precio del combustible hubiese variado entre el día de celebración del contrato y el momento de realizarse el transporte, el porteador, así como el obligado al pago incrementarán o reducirán, en su caso, el precio inicialmente pactado en la cuantía que resulte de aplicar los criterios o fórmulas que, en cada momento, tenga establecidos la Administración en las correspondientes condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera (…)”

En aplicación de este precepto, la fórmula a aplicar para calcular la revisión del precio del transporte, se recoge en el apartado 3.4 del Anexo con las condiciones generales de contratación de la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera que determina que, en dicha fórmula, la variable G equivale al índice de variación del precio medio del gasóleo hecho público por la Administración entre el momento en que se contrató el transporte y aquél en que se realizó efectivamente.

Sobre la base de estos índices de variación del precio medio de venta al público en surtidor del gasóleo hechos públicos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, se proporciona en la página del Departamento una herramienta para facilitar a las empresas del sector la revisión del precio del transporte.

En este sentido, la bonificación extraordinaria y temporal en el precio de venta al público del gasóleo, contemplada en el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, de acuerdo con la metodología del índice de referencia que toma como referencia los precios en surtidor, no tiene efectos directos en las variable G empleada para el cálculo de la revisión del precio del transporte establecida en las condiciones generales de contratación del transporte de mercancías por carretera.

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