El pasado lunes 21 de marzo de 2022, entró en vigor la nueva Ley de tráfico. Esta Ley fue modificada recientemente por la Ley 18/2021, de 20 de diciembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, en materia del permiso y licencia de conducción por puntos.
Estas son las medidas más destacadas de esta nueva Ley de Tráfico:
- Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce.
- Aumenta de 3 a 4 los puntos a detraer por no hacer uso, o no hacerlo de formaadecuada, del cinturón de seguridad, sistemas de retención infantil, casco y demáselementos de protección obligatorios.
· Se suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos.
- Los conductores menores de edad que conduzcan cualquier vehículo no podrán circularcon una tasa de alcohol superior a 0,0, tanto en sangre como en aire espirado.
- Se hace obligatorio, en vías con más de un carril por sentido, cambiar por completo de carril cuando se proceda a adelantar a ciclistas o ciclomotores.Además, se aumenta de 4 a 6 los puntos a detraer cuando se adelanta poniendo en peligro o entorpeciendo a ciclistas sin dejar la separación mínima obligatoria de 1,5 m.
· Se unifica en 2 años el plazo que tiene que transcurrir sin cometer infracciones que detraen puntos para que un conductor pueda recuperar susaldo inicial de puntos.
- Se podrán recuperar 2 puntos del carnet por la realización de cursos de conducción segura y eficiente. Una Orden Ministerial desarrollará los requisitos necesarios y las condiciones que deben de cumplir.
- Pasa de infracción grave a muy grave arrojar a la vía o en sus inmediaciones objetos que pueden producir accidentes o incendios. Esta infracción supone la
pérdida de 6 puntos y la sanción de 500 euros.
- Se autoriza la utilización de dispositivos inalámbricos certificados u homologados para la utilización en el casco de protección de los conductores de moto y ciclomotor, con fines de comunicación o navegación, siempre que no afecte a la seguridad en la conducción.
· Se introduce una nueva infracción grave, con 200 euros de cuantía por no respetar las restricciones de circulación derivadas de la aplicación de los protocolos ante episodios de contaminación y de las zonas de las bajas emisiones.
- Se introduce, como infracción muy grave sancionada con 500 euros, utilizar dispositivos de intercomunicación no autorizados reglamentariamente en las pruebas para la obtención y recuperación de permisos o licencias de conducción u otras autorizaciones administrativas para conducir o colaborar o asistir con la utilización de dichos dispositivos. Además, el aspirante no podrá presentarse de nuevo a las pruebas para la obtención del permiso en el plazo de 6 meses.
- Desde el 6 de julio de 2022, los conductores de los vehículos destinados al transporte de viajeros por carretera que dispongan de interfaz para la instalación de alcoholímetros anti arranque, estarán obligados a utilizar estos dispositivos.