Recordamos que los beneficiarios de la devolución por gasóleo profesional tienen de plazo para presentar la declaración anual del kilometraje de los vehículos hasta el 31 de marzo.
Es obligatorio presentar dicha declaración en la que se comunican los kilómetros recorridos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre del mismo año por cada uno de los vehículos de su titularidad inscritos en el Censo de beneficiarios del 2020.
En caso contrario, la Agencia Tributaria podría abrir un expediente a la empresa y sancionarle con una multa.
La presentación puede realizarse a través del siguiente enlace: https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml
MSF.

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