Hoy, 7 de abril de 2020, se ha publicado la Orden TMA/324/2020, de 6 de abril, por la que se dictan instrucciones sobre la utilización de las tarjetas de tacógrafo de conductor y empresa, en el Boletín Oficial del Estado.
En cuanto a la tarjeta del conductor dice lo siguiente:
• Los conductores cuya tarjeta caduque entre el 6 de marzo y 15 días hábiles posteriores a que finalice el estado de alarma o sus prorrogas (ambos inclusive) podrán seguir haciendo transporte, siempre y cuando hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta como mínimo 15 días hábiles antes de su fecha de caducidad y no les hubiera sido entregada una nueva.
Los conductores que se vean afectado por lo anterior deberán:
o Antes de iniciar el viaje deberán imprimir los datos del vehículo que conduzcan, y deberán consignar lo siguiente:
▪ Los datos que permitan su identificación (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o de permiso de conducción), acompañados de su firma.
▪ Los periodos de otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso.
o Al finalizar el viaje, deberán imprimir los datos correspondientes a los periodos de tiempos registrados por el tacógrafo, así como registrar cualesquiera periodos dedicados a otros trabajos, disponibilidad y pausa o descanso que se hayan efectuado desde la impresión hecha al principio del viaje (cuando estos periodos no hubieran sido registrados por el tacógrafo)
Habrá que incluir los datos que permitan identificar al conductor (nombre y apellidos, número de tarjeta de conductor o permiso de conducción) y su firma.
o Se deberá llevar, además, la tarjeta caducada y un resguardo de la solicitud de renovación.
o Esto tiene efecto a nivel nacional, será comunicado a la Comisión Europea. Pero esta medida, por ahora, solo puede llevarse a cabo en territorio español.
En cuanto a la tarjeta de empresa:
• Las tarjetas de empresa que caduquen entre el 6 de marzo y 15 días después de la finalización del estado de alarma y sus prorrogas (ambos días incluidos), quedan exentas de su utilización y de las obligaciones para las que su uso fuera imprescindible.
Solo se podrán beneficiar de esto las empresas que hubieran presentado la solicitud de renovación de la tarjeta en el plazo de 15 días hábiles anteriores a la fecha de caducidad de la tarjeta, siempre y cuando la empresa no disponga de otra tarjeta en vigor en el periodo entre el 14 de marzo y los 15 días posteriores a la finalización del estado de alarma.
• Desde el momento que la empresa cuente con una tarjeta de empresa en vigor, deberá realizar las descargas de la unidad vehicular del tacógrafo y de las tarjetas de los conductores desde a última descarga realizada, para evitar la pérdida de datos o la carencia del os registros que la empresa está obligada a conservar, para poner a disposición de la Administración.
La vigencia de esta Orden es desde su publicación, el día de hoy en el BOE, hasta la finalización del estado de alarma o sus prorrogas.
Se adjunta la Orden a nuestros socios por correo electrónico..

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