La entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se ampliaban las medidas de reclusión social ha generado diversas interpretaciones sobre qué tipo de mercancías se pueden o no transportar.
Para poder aclarar definitivamente este asunto, desde el Comité nacional de Transporte por Carretera (CNTC) se ha solicitado al Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, que nos hiciera una aclaración en relación a las circunstancias en las que puede realizarse una operación de transporte.
En respuesta a dicha pregunta, la Dirección General de Transporte Terrestre nos ha confirmado lo siguiente:
“Se han remitido instrucciones sobre interpretación del RDL 10/2020 a Guardia Civil y Comunidades Autónomas para que las remitan a policías Autonómicas y municipales señalando que a la vista del RD 463/2020 y del RDL 10/2020, el transporte de mercancías se considera actividad esencial, por lo que no hay restricción alguna.
Por ello se les ha indicado que no existe prohibición alguna que impida el transporte de mercancías.”

Por tanto, se podrá realizar transporte de cualquier tipo de mercancías, aunque sea de productos no esenciales.

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