El Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, establece una serie de medidas que afectan directamente al sector del transporte de mercancías por carretera:

• Artículo 7: en este artículo se limita la libertad de circulación, pero se permite los desplazamientos a los lugares de trabajo para realizar su prestación laboral, profesional o empresarial y se habilita a las autoridades a clausurar tramos de carreteras o estas enteras, por razones de salud pública, seguridad o fluidez. Pero en todo caso el transporte de mercancías no está limitado.
• Artículo 8: se permite hacer requisas temporales de todo tipo de bienes necesarios para el cumplimiento de los fines previstos en el real decreto. También se permite el imponer prestaciones personales obligatorias.
• Artículo 14: el ministro de transportes, movilidad y agenda urbana queda habilitado para dictar los actos y disposiciones que sean necesarios para establecer condiciones los servicios de movilidad, ordinarios o extraordinarios, con el fin de proteger a las personas, bienes y lugares. Por medio de una resolución del Ministro de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, se establecerán las condiciones necesarias para facilitar el transporte de mercancías en todo el territorio para garantizar el abastecimiento.
• Artículo 15: se habilita a las autoridades a tomar las medidas necesarias para garantizar el suministro de alimentos. Si resulta necesario se puede acordar el acompañamiento de los vehículos que realicen el transporte, se creen corredores sanitarios que permitan la entrada y salida de materias primas y productos e incluso la intervención de empresas o servicios para asegurar el funcionamiento de la cadena de suministro.
• Artículo 16: se garantiza el tránsito aduanero, pero se prioriza el paso de productos de primera necesidad.
• Artículo 17: de igual manera se garantiza el suministro de productos derivados del petróleo y gas natural.
• Disposiciones adicionales segunda, tercera y cuarta: se suspenden los plazos procesales, administrativos y de prescripción y caducidad. Lo que provoca que los plazos para recurrir sanciones o requerimientos de inspección se suspendan por 15 días.

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