En el día de hoy, 11 de noviembre de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado,
el Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, por el que se modifican el Reglamento General
de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre y el Reglamento
General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, en materia
de medidas urbanas de tráfico; y el Real Decreto 971/2020, de 10 de noviembre, por el que
se modifica el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de
8 de mayo.
En la modificación del Reglamento General de Circulación, entre otros asuntos, se modifica los límites de velocidad en vías urbanas y travesías. Marcando los siguientes límites genéricos:
• 20 km/h en vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera.
• 30 km/h en vías de un único carril por sentido de circulación.
• 50 km/h en vías de dos o más carriles por sentido de circulación. Los vehículos que
• transporten mercancías peligrosas estarán limitados a 40 km/h, en estos casos.
• 50 km/h en travesías.
• 80 km/h en autopistas y autovías que transcurran por dentro de poblado.
Estas velocidades pueden ser modificadas por las Autoridades municipales, siempre deberá contar con una señalización especifica.
En la modificación del Reglamento General de Conductores, entre otros asuntos, se modifica las edades mínimas para poder obtener los diferentes permisos de conducción. Quedan de la siguiente forma:
Para la obtención de los permisos C1, C1+E, C y C+E, se podrá tener 18 años cumplidos, pero para los casos del C y C+E será necesario que la persona haya obtenido el certificado de aptitud profesional (CAP) anteriormente.
La modificación de los limites de velocidad entra en vigor a los 6 meses de la publicación en el BOE.
La modificación de las edades mínimas para la obtención del permiso de circulación entra en vigor al día siguiente a la publicación en el BOE, por lo tanto, en el día de mañana.

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