El pasado 2 de agosto se publicó el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte.

Este esperado nuevo Real Decreto-Ley modifica la Ley 15/2009 de contrato de transporte terrestre y la Ley Ordenación de Transportes Terrestre, modificaciones que son la base de la llamada «Ley de la Cadena de Transporte», que no es una ley como tal, sino ciertos cambios importantes en las normas ya existentes. Para afianzar el cumplimiento de dichos cambios, se introducen nuevas infracciones en el artículo 141 y 143 de la LOTT.

MODIFICACIÓN DE LA LEY 15/2009 DEL CONTRATO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE MERCANCÍAS.

1º Carta de porte obligatoria para envíos de más de 150€ que debe incluir precio igual o superior a los costes del transporte:

Artículo 10 bis. Carta de porte en los contratos celebrados con el porteador efectivo.

1. En los contratos celebrados con el porteador efectivo deberá formalizarse una carta de porte, con efectos probatorios, por cada envío siempre que el precio del transporte sea superior a ciento cincuenta euros (150 €), que incluirá las siguientes menciones obligatorias:

  1. Nombre o denominación social, NIF y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
  2. Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
  3. Lugar, fecha y, en su caso, hora de la recepción de la mercancía por el porteador efectivo.
  4. Lugar, fecha y, en su caso, hora prevista de entrega de la mercancía en destino.
  5. Nombre y dirección del destinatario.
  6. Naturaleza y masa de las mercancías. En los supuestos en que, por razón de las circunstancias en que se produzca la carga del vehículo, resulte de difícil determinación la masa exacta de la mercancía que se va a transportar, se buscará otro tipo de magnitud para determinarla.
  7. Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos relacionados con el transporte previstos en el artículo 20, salvo que consten en otro documento contractual por escrito. El precio y los gastos relacionados con el transporte deberán cubrir el total de costes efectivos individuales incurridos o asumidos por el porteador para su prestación.

La determinación del coste efectivo podrá realizarse tomando la referencia temporal que mejor se ajuste a las previsiones y estrategia empresarial del porteador

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación en el supuesto de los transportes por carretera en los que no sea exigible el documento de control administrativo regulado en la normativa de transporte (transportes de mudanzas, transportes de vehículos accidentados o averiados en vehículos especiales, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares, y en aquellos en los que no sea exigible un título habilitante), que se regirán por lo dispuesto en el artículo 10 de esta ley.

3. Será de aplicación en los supuestos incluidos en este artículo lo previsto en los apartados 2, 3,4 y 5 del artículo anterior.

4. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1 de esta ley, y en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

5. El eventual incumplimiento de la obligación establecida en el apartado 1.g) de este artículo sólo producirá los efectos que, en su caso, establezca expresamente la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

6. El cargador contractual y el porteador efectivo responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte, que deberán conservar durante el plazo de un año.

2º Los contratos de transporte continuados se formalizará por escrito incluyendo el precio:

«Artículo 16.      Formalización de los contratos de transporte continuado.

1. El contrato de transporte continuado se formalizará por escrito, con efectos probatorios, y deberá reflejar el precio como mención obligatoria.

La ausencia de formalización por escrito o la no inclusión del precio no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato.

2. Este contrato servirá de marco a las cartas de porte que hayan de emitirse para concretar los términos y condiciones de cada uno de los envíos a que diera lugar.

3. Cuando la parte contratante requerida a formalizar por escrito el contrato se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida de este, con los efectos que, en su caso, correspondan de conformidad con lo dispuesto en los artículos 18.2 y 19.1de esta ley, y con lo dispuesto en la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

4. A los efectos de lo dispuesto en la normativa reguladora del trabajo autónomo, el contrato de transporte continuado celebrado con un trabajador autónomo económicamente dependiente deberá celebrarse por escrito y de conformidad con dicha normativa.»

3º Para calcular el coste será válida la herramienta ACOTRAM, cuya estructura basa en el Observatorio de Costes:

«Disposición adicional novena.  Determinación del coste efectivo individual de prestación del transporte por el porteador efectivo.

A efectos del cálculo del coste efectivo individual de prestación del transporte recogido en el artículo 10 bis.1.g) de esta ley, será válida la estructura de partidas de costes del observatorio de costes del transporte de mercancías por carretera elaborado por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.»

ACOTRAM aplicación informática de ayuda al cálculo de los costes de explotación de los vehículos de transporte de mercancías por carretera.

4º Prohibición de la Carga y Descarga por parte del conductor a partir del 3 de septiembre de 2022

Modificación de la Letra E) de la disposición adicional decimotercera de la LOTT.

Siete. Se modifica la letra e) del apartado 1 de la disposición adicional decimotercera, que queda redactada como sigue:

«e) Transporte de carga fraccionada entre el centro de distribución y el punto de venta, servicios de paquetería y cualesquiera otros similares que impliquen la recogida o reparto de envíos de mercancías consistentes en un reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados por una persona.

A efectos de esta letra, se entenderá por transporte de carga fraccionada aquél en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares.

Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia.

No obstante, podrá participar en la carga y descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta, o entre el punto de venta y un centro de distribución siempre que, además de la condición anterior, dicha actividad se efectúe en el marco de un contrato de duración igual o superior a un año entre el cargador y el porteador.

5º Regulación de la Subcontratación:

En la Disposición final decimosexta del Real Decreto-Ley 14/2022 se indica que en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor del Real Decreto-Ley (2 de febrero de 2022) el Gobierno se compromete a presentar a las Cortes un proyecto de ley revisando el régimen de la subcontratación en el sector del transporte de mercancías por carretera:


Enlaces

Atención al Socio

Horario

Ubicación

Newsletter