Recordamos la obligación de presentar la declaración anual del Gasóleo Profesional.
En esta ocasión existe la obligación de presentar la declaración anual del gasóleo Profesional del 2019, dentro del primer trimestre del 2020 (hasta finales de marzo), en la que incluirá, por cada uno de los vehículos de su titularidad que hayan estado inscritos en el Censo de beneficiarios en el año 2019, el número de kilómetros recorridos a fecha 1 de enero y a 31 de diciembre del año. Para los vehículos que estén obligados al uso del tacógrafo, dicho dato se obtendrá del mismo.
Cuando los vehículos no hayan pertenecido a los diferentes beneficiarios durante todo un ejercicio, esta relación deberá referirse, exclusivamente, al período de tiempo efectivo de titularidad de estos.
El beneficiario con derecho a devolución deberá presentar la declaración anual de forma obligatoria a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, a la que se puede acceder directamente a través del siguiente enlace:
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/procedimientoini/DL04.shtml

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