La Dirección General de Transporte Terrestre ha dictado Resolución de Coordinación, por la que se establecen nuevas reglas y plazos para la tramitación del procedimiento de visado.
Esta Resolución desarrolla el contenido del artículo 26 del Real Decreto-ley 26/2020, que permite a los titulares de autorizaciones de transporte la posibilidad de aplazar su visado hasta el año 2021, si así lo deciden:
– Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 3 y 4: deberán visarse, si el titular da su conformidad, hasta el último día hábil de julio de 2020.
– Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 5 y 6: deberán visarse, si el titular da su conformidad, hasta el último día hábil de agosto de 2020.
– Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF terminado en 7, 8, 9 y 0: deberán visarse, si el titular da su conformidad, en los mismos términos y plazos previstos en el apartado segundo de la Resolución de 2018 de la Dirección General de Transporte Terrestre.

– Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 7, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de julio, ambos inclusive.
– Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 8, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de septiembre, ambos inclusive.
– Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 9, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de octubre, ambos inclusive.
– Autorizaciones cuyo titular tenga un NIF que termine en 0, deberán ser visadas dentro del período comprendido entre el primer y el último día hábiles del mes de noviembre, ambos inclusive.
En aquellos procedimientos de visado ya iniciados en los que no se hubiera anotado en la aplicación específica para la “Gestión de autorizaciones de transporte interior” la superación del visado, el órgano competente deberá recabar de nuevo la conformidad del interesado, informándole de la posibilidad de visar en el año 2021. Si el interesado no se pronunciase antes de la fecha límite para dar su conformidad, por razón de su NIF y de las reglas aplicables a tales efectos previstas en los apartados anteriores, dichas autorizaciones deberán visarse en 2021.

Las autorizaciones en las que su titular no haya prestado su conformidad para que el órgano competente realizara el visado en el 2020, mantendrán su validez y deberán visar en el año 2021, en los términos y plazos que venían siendo aplicados.

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