Como ya hemos informado, en el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo,  se establece un permiso retribuido para aquellos trabajadores que presten servicios en actividades consideradas «no esenciales», dado que las mismas no podrán desarrollarse en los próximos 10 dias.

En el anexo de la disposición  se especifican aquellas actividades que se consideran «esenciales«, y que no se ven afectadas por estas medidas, entre las que se incluyen los transportes de mercancías que realicen servicios relacionados con actividades esenciales.

Por tanto, se podrán seguir realizando transportes de productos y servicios esenciales sin limitación alguna, pero no aquellos relacionados con actividades consideradas no esenciales, como por ejemplo la construcción. En el anexo se especifican las actividades esenciales, del 1 al 25.

Todos los transportes de productos no esenciales que se estén realizando en estos momentos se podrán ultimar, estando incluido el retorno a  su lugar de origen.

Aunque no se especifica en el Decreto, recomendamos a todos aquellos que transporten productos esenciales que no sean muy evidentes, requieran de su cargador y/o operador les facilite un certificado en el que se indique cual es el destino final del producto. Por ejemplo, en el caso de maquinaria y componentes, que su destino es la agricultura, transformación agrícola, alimentos, etc. Cualquier producto relacionado de forma directa o indirecta con los servicios y actividades esenciales se podrá transportar.

El anexo del Decreto, en el que se enumeran las «actividades y servicios esenciales» ha sido enviado a nuestros socios por correo electrónico.

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