Como ya informamos anteriormente, existe la posibilidad de reclamar a las petroleras las cantidades que, indebidamente, han cobrado a las empresas durante los último 11 años por el llamado CARTEL DE LAS PETROLERAS.

¿QUÉ ES EL “CARTEL DE LAS PETROLERAS”?

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, mediante Resolución de 30 de Julio de 2009, determinó la existencia del denominado “cártel de las petroleras”, sancionando a las tres principales petroleras a nivel nacional (REPSOL, CEPSA y BP), sanción que posteriormente confirmaron la Audiencia Nacional y el Tribunal Supremo (más información en el expediente publicado en la página web de la CNMC).

Las citadas operadoras fueron sancionadas por haber incurrido en prácticas y pactos colusorios mediante los cuales fijaban un precio de venta en detrimento de las estaciones de servicios independientes y, por lo tanto, también en contra de los intereses de las empresas transportistas y otros colectivos afectados, al restringir la competencia entre las estaciones de su red y el resto de las estaciones de servicio no abanderadas por las operadoras indicadas.

La consecuencia directa de este “cártel” es la posibilidad que se abre a los grandes consumidores de gasóleo A de reclamar, tanto extrajudicialmente como judicialmente, una indemnización por los daños y perjuicios que supuso la compra de combustible por un precio superior al que debería haber estado fijado, de no existir esos pactos.

IMPORTES QUE PODRÍAN SER OBJETO DE RECLAMACIÓN

Los peritos han hecho una estimación preliminar por la que resultaría un sobreprecio estimado reclamable de 3 o 4 céntimos por litro de combustible consumido (de 30 a 40 euros por cada 1.000 litros), adquirido en cualquiera de las EESS de estas tres petroleras, además de otras EE.SS. por el denominado efecto paraguas, en el periodo comprendido entre los años 2007 y fechas recientes.

¿QUÉ ES LA PLATAFORMA AFECTADO POR LAS PETROLERAS II?

Esta reclamación se lleva a cabo a través de la mercantil AFECTADOS POR LAS PETROLERAS DOS s.a.r.l. (en adelante APP2), quien adquiriría mediante la cesión del crédito de la empresa transportista afectada.

Este fondo afrontará todos los gastos de la reclamación (procuradores, abogados, peritos, tasas y depósitos judiciales, comunicaciones a los reclamados, gastos notariales, etc.), es decir, el cliente no tiene que hacer ninguna aportación económica inicial, siendo el beneficio a éxito:

–      60% del beneficio neto correspondería al cliente (cedente).

–      40% del beneficio neto restante al fondo encargado de tramitar esta reclamación (cesionario).

Es importante conocer que, en el peor de los escenarios, que sería que la reclamación fracasara y fuese desestimada (incluso con condena en costas), esto nunca tendría efectos económicos negativos para el cedente.

Los letrados de la reclamación contratados por el fondo de inversión son EJASO y J ALMOGUERA y los peritos BRATTEL. La consultora encargada de recopilar toda la documentación y de formalizar los contratos de compra de derechos es GLV EUROPA.

IMPORTANTE, PLAZO PARA PODER RECLAMAR

Desde esta asociación le ofrecemos la oportunidad de poder reclamar contra las petroleras infractoras, por ello es muy importante que se inicien con carácter urgente los primeros trámites mediante una reclamación extrajudicial, la cual será tramitada por APP2 en su nombre y totalmente gratuita para Usted, debiendo tan solo clicar en el botón inserto más abajo denominado  SI AUTORIZO

Una vez realizado lo anterior, usted siempre podrá decidir si finalmente cede sus derechos a la plataforma Afectados por las Petroleras Dos. En caso de no cederlos, lo anterior no le habrá perjudicado en nada, pues seguirá conservando su derecho a poder reclamar por sí mismo.

Por último, hemos de informarle de que dispone como fecha límite hasta el día 15 de junio de 2021 para clicar en el botón SI AUTORIZO, pues en caso contrario entenderemos que no desea que se efectúe en su nombre la reclamación extrajudicial contra las petroleras infractoras.

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El PODERDANTE, manifiesta que ha realizado compras de carburante afectadas por la infracción del derecho de la competencia a que se refieren la resolución de la CNMC de 30 de julio de 2009 (expediente 652/07 Repsol/Cepsa/BP) y las posteriores resoluciones de la CNMC, y en consecuencia autoriza y apodera a Afectados por las Petroleras Dos, S.à r.l. (APP2) [1] para que (sin que AAP2 asuma ninguna responsabilidad) reclame extrajudicialmente una indemnización a las petroleras infractoras y a las demás entidades que puedan ser responsables, en representación y por cuenta del firmante.

SI AUTORIZO

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De conformidad con las leyes y los reglamentos relativos a la protección y privacidad de los datos (las «Leyes de Protección de Datos»), incluyendo, sin limitación, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPDGDD), el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (el «RGPD»); le informamos que clicando en el botón SI AUTORIZO sus datos personales (NOMBRE Y APELLIDOS-DENOMINACIÓN SOCIAL, DNI/CIF, DOMICILIO COMPLETO, PROVINCIA)) serán transferidos a la mercantil AFECTADOS POR LAS PETROLERAS DOS s.a.r.l. (en adelante, “APP2”) y a sus empresas relacionadas, siendo APP2 el responsable de los datos en relación con dichos datos personales.

En consecuencia, APP2 y sus empresas relacionadas usarán los datos personales proporcionados por Vd. para: iniciar una reclamación extrajudicial en su nombre contra REPSOL, CEPSA, BP y cualquier otra entidad relacionada con el denominado Cartel de las Petroleras.

Respecto a APP2 podrá ejercer en cualquier momento sus derechos reconocidos en las Leyes de Protección de Datos (acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad) en la siguiente dirección: 5 boulevard F.W. Raiffeisen, L-2411 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo.

[1] Inscrita en el Registro Mercantil de Luxemburgo con el número B244776, con domicilio social en 15 boulevard F.W. Raiffeisen, L-2411 Luxemburgo, Gran Ducado de Luxemburgo, y con N.I.F. luxemburgués 2020 2430 180.

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