El Tribunal Supremo ha admitido el recurso presentado en su día por el Comité Nacional de Transporte por Carretera, declarando nula la regulación contenida en el nuevo ROTT sobre el procedimiento establecido para decretar la pérdida del requisito de honorabilidad, al resultar contrario a derecho “por la incorrecta trasposición” del Reglamento europeo que regula dicho requisito.

La sentencia, que anula un precepto entero del nuevo Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), señala que el procedimiento establecido se limita a un simple trámite de alegaciones, sin garantía alguna para el administrado, cuando debería haberse regulado un procedimiento administrativo completo. Según el Tribunal Supremo: “la finalidad de la exigencia del procedimiento administrativo completo tras la imposición de la sanción no puede ser sino el deseo que haya un procedimiento cuyo objeto específico sea precisamente la comprobación de si la pérdida de la honorabilidad es o no proporcionada.”

Por tanto, a partir de este momento, todos los procedimientos sobre pérdida de honorabilidad tramitados por las comunidades autónomas y por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana quedarán sin efecto y sin posibilidad de tramitar nuevos procedimientos.

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