RESUMEN EJECUTIVO

  • El Real Decreto-Ley 20/2022 aprobó una bonificación adicional al combustible (de 20 céntimos por litro en el primer trimestre de 2023 y 10 céntimos en el segundo) destinada a los titulares de vehículos pesados de transporte de mercancías que ya tenían derecho a la devolución del “gasóleo profesional”.
    Esta bonificación adicional imponía como requisito adicional que los vehículos debían figurar matriculados en España (un requisito que no se exige para la devolución del “gasóleo profesional” tradicional)
  • El 8 de marzo la Comisión Europea se dirigió al Estado Español indicando que había recibido una denuncia en que se indicaba que esta ayuda destinada solo a vehículos matriculados en España suponía una ayuda ilegal (al excluir a las empresas de transporte que operan en el mercado único de la UE con vehículos matriculados en otros Estados miembros de la UE), y solicitando que las autoridades españolas aclararan las cuestiones planteadas en la citada denuncia.
  • Analizada la cuestión, se detectó un riesgo cierto que dicha ayuda fuera considerada “ilegal” por la Comisión Europea, al excluir a las empresas de transporte que operan en el mercado único de la UE con vehículos matriculados en otros Estados miembros de la UE y favorecer así solo a determinadas empresas.
    Ello hubiera supuesto que la Comisión obligara al Estado Español a que los transportistas devolvieran las ayudas ya recibidas y a prohibir esta bonificación adicional del RD Ley 20/2022.
  • Dado que este riesgo se consideró inaceptable, se articuló una modificación del Real Decreto-Ley 20/2022 que eliminara el requisito de matriculación en España, con objeto de que la Comisión “cerrara” el expediente. Se aprobó mediante la Ley 11/2023, de 8 de mayo, publicada en el boe el pasado 9 de mayo (Disposición final duodécima y Disposición adicional décima).
    Antecedentes
    El Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad aprobó una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio de determinados productos energéticos para las empresas de transporte por carretera que tienen derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional.

Beneficiarios
Resultaban beneficiarios de esta ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del RD-l 20/2022, los titulares de los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general que haya sido utilizado como carburante en el motor de los vehículos de su titularidad, con la condición añadida de que debían figurar matriculados en España.


Ayuda
• 0,20 €/l de gasóleo en los suministros realizados entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2023
• 0,10 €/l en los suministros realizados entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2023.


Mecanismo de abono
Teniendo en cuenta que se trataba de una medida extraordinaria y temporal y dirigida al colectivo del transporte profesional la forma más eficaz de hacerla efectiva de manera casi inmediata era reaprovechando funcionalmente el sistema ya existente de la AEAT para la devolución parcial por el gasóleo de uso profesional.
Este mecanismo, ligado a la devolución de los impuestos especiales sobre el gasóleo de uso profesional, y que implica necesariamente el uso de las de las tarjetas gasóleo profesional como medio de pago específico para la adquisición del gasóleo, ya permite a cualquier potencial beneficiario que sea titular de un vehículo que tenga derecho a la devolución a inscribirse en el censo de beneficiarios, presentar la declaración anual de kilómetros recorridos y recibir la devolución que corresponda con independencia del país de matriculación de sus vehículos.
Requerimiento de información de la DG Competencia de la Comisión Europea
Por parte de la Dirección General de Competencia de la Comisión Europea se envió en marzo una petición de aclaraciones por una posible concesión de supuestas ayudas estatales que podrían no ser compatible con el mercado interior de acuerdo lo que establece a este respecto el Tratado de Funcionamiento de la UE.
Artículo 107: 1. Salvo que los Tratados dispongan otra cosa, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones.


Valoración
De acuerdo con la estructura de costes del transporte, el precio del gasóleo representa entre un 30-40% de los costes de explotación de un vehículo. Por este motivo, cualquier ayuda directa para rebajar el precio del gasóleo que se pueda conceder puede tener un impacto directo que altere la normal competencia para el transporte internacional entre las distintas empresas de los estados miembros.
Por ello, sobre la base de la reciprocidad que se aplica a cualquier otra ayuda equivalente que cualquier otro estado miembro pueda conceder (y de la que, por tanto, resultarían también beneficiarios los transportistas españoles que pudieran repostar en esos estados miembros) se decidió ampliar la condición de beneficiario de estas ayudas.
De esta manera resultan beneficiarios los mismos titulares de vehículos que ya lo son de la devolución parcial del gasóleo profesional, siendo las ayudas conformes con la normativa de competencia de la UE.

Instrumento normativo
La modificación del artículo 34 del RD-l 20/2022 se ha recogido en la disposición final duodécima de la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea, que entró en vigor el pasado 10 de mayo. Se ha dado traslado de esta modificación a la DG de Competencia de la UE dando respuesta a su requerimiento de información.
Cabe señalar que para esta modificación no se ha realizado ninguna ampliación del crédito disponible para el abono de estas ayudas, pues no se considera que el impacto que vaya a tener sea relevante.
En este sentido, también conviene recordar que el importe de las ayudas percibidas no podrá superar la cantidad máxima por beneficiario prevista para este tipo de ayudas a nivel europeo y que adicionalmente, los solicitantes deberán presentar, ante la AEAT, una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida teniendo en cuenta las distintas ayudas que en conjunto haya podido recibir.


17 de mayo de 2023

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