En el BOE de hoy se ha publicado la Resolución, de 26 de marzo de 2020, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se exceptúa temporalmente el cumplimiento de las normas de tiempos de conducción y descanso en los transportes de mercancías.
En esta nueva resolución se permite:

  1. ARTÍCULO 6.1: Extender la duración del periodo de conducción diario, siempre y cuando se cumplan las pausas y los descansos diarios y semanales;
  2. ARTÍCULO 8.6: Posibilidad de realizar todos los descansos semanales de 24 horas, sin necesidad de compensar ninguno de ellos.
  3. ARTÍCULO 8.8: Se permite al conductor realizar el descanso semanal normal en la cabina del vehículo cuando esta vaya adecuadamente equipada.
    Estas excepciones serán de aplicación a los conductores que realicen operaciones de transporte de mercancías en el territorio nacional. ESTA RESOLUCIÓN ENTRARÁ EN VIGOR A PARTIR DEL 29 DE MARZO DE 2020 HASTA EL 12 DE ABRIL, AMBOS DÍAS INCLUIDOS.
    Se adjunta a nuestros socios la resolución completa por correo electrónico.

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